CONCLUSIÓN:
La Ley 535 configura un régimen minero estatalista, administrativo y socialmente responsable, donde:
Los contratos mineros tienen naturaleza administrativa (no concesional), con plazo de 30 años prorrogables, sujetos a control estatal permanente y aprobación legislativa para casos especiales.
La ocupación del suelo se regula mediante derechos administrativos de superficie y paso, respetando siempre la propiedad privada; NO existe figura de expropiación forzosa para terrenos mineros.
La defensa de derechos mineros se ejerce mediante amparo administrativo ante la AJAM, con protección estatal contra invasiones y perturbaciones ilegítimas.
La regulación laboral se incorpora como obligación integral del titular minero, exigiendo cumplimiento de toda normativa laboral vigente, seguridad industrial y responsabilidad social, aunque el sindicalismo propiamente dicho se rige por legislación laboral general.
Este marco refleja el enfoque del Estado Plurinacional de Bolivia hacia una minería estratégica, regulada, socialmente responsable y ambientalmente sustentable, en línea con los principios constitucionales de derechos de la Madre Tierra, bien vivir y economía plural.









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